domingo, 25 de diciembre de 2011

Clasificación de películas por edades

En todas la películas podemos encontrar una clasificación por edades que servirán para guiar a padres, educadores y otros responsables de menores de edad, acerca de qué existe en cada caso detrás de una determinada calificación atribuida a una película.
Toda película, en cualquier soporte, antes de ser comercializada debe presentarse en el ICAA o en la Comunidad Autónoma competente para su calificación por grupos de edad del público al que van destinadas las películas. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor encargado del visionado de las mismas.
Las películas pueden ser calificadas según los siguientes grupos de edad:


Apta para todos los públicos



Es una clasificación general, no supone por sí misma que la película sea recomendable para la edad infantil. Se aplica con las siguientes condiciones:


  • La película no contiene ningún elemento que pueda resultar perjudicial para el desarrollo psicológico en la infancia, con independencia del grado de dificultad que presente su contenido.
  • No se incluyen escenas que puedan generar ansiedad, miedo, dolor o tensión emocional.
  • No se incluyen escenas que contengan algún tipo de violencia, sea física o verbal.

  • Si se incluyen prácticas discriminatorias, con especial atención a la discriminación de género, origen racial o étnico y orientación sexual, se plantean como no modélicas ni ejemplares.

  • Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.
  • Si se incluyen escenas que incluyan desnudez o diálogos con connotaciones de carácter erótico o sexual, no deberán herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores, ni por su contenido ni por su duración.
  • El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores.

No recomendada para menores de siete años:


  • No puede incluir escenas o contenido narrativo que genere momentos de gran inquietud o tensión en la menor o el menor.

  • No se incluyen escenas de crueldad.

  • No puede incluir escenas de gran violencia física o verbal.

  • Si se incluyen prácticas discriminatorias o de abuso nunca se plantean como modélicas o ejemplares, y tenderán a provocar el rechazo de los espectadores respecto de estas conductas.

  • Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.

  • Las escenas y el lenguaje con contenido erótico o sexual no superan el límite de lo que el público de esta edad puede ver o escuchar cotidianamente en un entorno social convencional.

  • El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores de esta franja de edad. 

Especialmente recomendada para la infancia:


  • Esta clasificación se añadirá a una de las anteriores (‘Apta para todos los públicos’ o ‘No recomendada para menores de siete años’) cuando se trate de películas con contenido narrativo y visual destinado a este público objetivo.
  • Para ello no sólo es necesario que la película cumpla los requisitos de calificación mencionados, también ha de incluir una narración atractiva y fácilmente comprensible  para las niñas y niños.
  • Puede tratarse de películas que transmitan valores pedagógicos y sociales específicamente dirigidos a la infancia, aunque no se descarten otros públicos, que estimulen positivamente a la imaginación o, simplemente, películas que constituyan un entretenimiento específicamente realizado parea el disfrute del público infantil.

No recomendada para menores de doce años:


  • La valoración se llevará a cabo sobre el conjunto de la película, tomando en consideración el contexto argumental y visual en el que se enmarcan cada una de las escenas.

  • Puede incluir la descripción neutral o no valorativa de conductas incívicas, ilegales, discriminatorias, perjudiciales para la salud, escenas de violencia visual o verbal; en un contexto que permita al público un razonamiento sobre sus causas y sus efectos, y sin que se idealicen o planteen como modelo.
  • No puede provocar miedo o tensión anímica más allá de los límites que han de marcar la transición hacia la primera adolescencia.

  • No se incluyen escenas visualmente detalladas de crueldad.
  • No se incluyen la apología o la banalización del consumo de drogas, o de conductas gravemente antisociales, racistas, discriminatorias o contrarias a la igualdad.
  • Puede incluir escenas y diálogos de carácter sexual o erótico, valorando su percepción en función de la madurez que corresponde a esta edad, y en todo caso, siempre que se trate de conductas ejercidas libremente por sus protagonistas y no supongan violencia, abuso o discriminación, o puedan calificarse como pornográficas.

No recomendada para menores de dieciséis años:


  • La película puede incluir la narración o descripción visual de la práctica totalidad de las conductas que pueden darse entre los adultos en la sociedad.
  • Puede suscitar momentos de alta tensión, miedo o ansiedad.

  • No incluye violencia extrema.

  • No exalta o idealiza conductas criminales, discriminatorias o gravemente antisociales.

  • No incluye la descripción o narración detallada de conductas seriamente vinculadas a la violencia o a situaciones de grave abuso.

  • No incluye contenido pornográfico.

No recomendada para menores de dieciocho años:

  • Se incluye toda película que no haya superado los baremos de las categorías anteriores, sin llegar a alcanzar los límites de la categoría X. En todo caso, esta calificación supone el reconocimiento y la advertencia expresa y explícita de que se trata de una película que por su contenido no debería ser accesible a menores de edad, aunque no alcance el grado de prohibición absoluta a menores de carácter imperativo.

Película X:

  • Recibirán esta calificación aquellas películas de contenido pornográfico explícito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su relato.

  • Podrán recibir esta calificación las películas que clara y manifiestamente supongan una apología de la violencia. En particular: la descripción visual detallada, reiterada o completamente acrítica de escenas de violencia extrema y daño físico grave infligido a personas de manera cruel, inhumana o degradante.
  • Esta categoría se aplicará de forma muy restrictiva, tomando en consideración el conjunto de la película, así como la trama que enmarca las escenas que puedan afectar a la calificación, y valorando el impacto psicológico o emocional que pueda suponer sobre el público menor de edad.
Esta información está recogida en la página del gobierno de España, Ministerio de educación, cultura y deporte.
http://www.mcu.es/

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